Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357796
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/05/1937 00:00
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

De acuerdo con el artículo 140 de la Ley de Amparo, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, se puede modificar o revocar el auto que haya concedido o negado la suspensión, siempre que ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5208/35. Olivares Salvador. 4 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.