De acuerdo con el artículo 140 de la Ley de Amparo, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, se puede modificar o revocar el auto que haya concedido o negado la suspensión, siempre que ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5208/35. Olivares Salvador. 4 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.