Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357798
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/05/1937 00:00
NULIDAD DE LO ACTUADO, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCION QUE NIEGA LA.

Si se recurre en amparo la resolución de segunda instancia que declara no haber lugar a decretar la nulidad de lo actuado en un juicio, la suspensión debe negarse, puesto que la suspensión no podría tener como consecuencia, dejar nulas las actuaciones, pues si el recurso de apelación que se admitió, únicamente en el efecto devolutivo, no suspendió el procedimiento en el negocio, no es lógico ni jurídico conceder la suspensión de actos que no suspendió la apelación, y conceder aquella, sería tanto como darle efectos que no puede tener porque implicaría la detención del procedimiento judicial, que es de orden público.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8785/36. Torres Elías L. 4 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 4010, tesis de rubro "NULIDAD DE NOTIFICACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCIONES QUE NIEGA LA.".