Si un tercero extraño al procedimiento reclama en amparo el embargo y depósito de un predio y la posesión que del mismo trata de darse, y de las pruebas rendidas se viene en conocimiento de que aun cuando ya fué inscrita el acta de embargo en el Registro Público de la Propiedad, la parte agraviada no a perdido la posesión de los bienes secuestrados, el acto no puede considerarse, para los efectos de la suspensión, como ejecutado y procede conceder ésta, mediante fianza, para reparar los perjuicios de tercero.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7216/36. "Mexican Sinclair Petroleum Company". 4 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.