Si en una escritura de hipoteca constituida por el heredero aparente, se hace mérito del juicio de nulidad del testamento en que aquél fue instituido heredero y de la sentencia que le puso fin, pero no de la circunstancia de que esa sentencia haya sido recurrida en amparo, en el que recayó ejecutoria, que produjo como consecuencia la revocación del fallo y la declaración de nulidad del testamento, es claro que el acreedor hipotecario conoció la existencia del juicio de nulidad, aun cuando hubiere ignorado la del de garantías, y esa circunstancia es demostrativa de su mala fe, de la que no lo pudo relevar la ignorancia del juicio de amparo, toda vez que estaba obligado, antes de contratar, a cerciorarse de la efectividad de la sentencia mencionada en la escritura, por lo que, como consecuencia de su mala fe, no debe subsistir el contrato de hipoteca celebrado por el heredero aparente, en perjuicio de los verdaderos herederos.
Amparo civil directo 902/29. Groth Rodolfo. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea propuso su excusa para intervenir en este negocio. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.