Tratándose de ella, deben entenderse atacadas las consecuencias de los actos que se reclaman, pues son las que causan perjuicios y no las resoluciones judiciales, ya que éstas, por si solas, no causan daño alguno.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 739/37. Urrutia Aureliano. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.