Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357806
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/05/1937 00:00
ALIMENTOS CAIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

La suspensión del pago de pensiones alimenticias, no puede decretarse, cuando se trate de las que son necesarias para la subsistencia de los acreedores alimentistas; circunstancia que no concurre cuando el embargo practicado tiene por fin asegurar los alimentos caídos, que no tienen por objeto subvenir a las necesidades futuras del acreedor alimentista y, por tanto, procede a otorgar la suspensión mediante fianza.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 739/37. Urrutia Aureliano. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.