Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357809
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1937 00:00
HIPOTECAS, DERECHOS DE LOS ACREEDORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

De los artículos 1774 del Código Civil del Estado de Hidalgo y 964, 975 y 971 del de procedimientos del mismo Estado, se deduce que el acreedor hipotecario goza de un privilegio que todas las autoridades, sin distinción alguna, están obligadas a respetar: el de ser pagado preferentemente, con el importe del bien hipotecado, y así, no debe practicarse diligencia alguna que venga a entorpecer el proceso originado con el ejercicio de su acción hipotecaria. Ahora bien, la aparente contradicción que existe entre los citados artículos, el 1883 del mencionado Código Civil y el 1774 del mismo, desaparece con sólo observar la preferencia de pago que exige el artículo 1883, dentro del procedimiento judicial establecido con la fijación de la cédula hipotecaria; es decir, que si bien es verdad que deben pagarse preferentemente las contribuciones que debe la finca hipotecada, por el periodo de cinco años, este pago debe hacerse en el juicio hipotecario seguido por el acreedor hipotecario, ante la autoridad judicial, pues de esta manera, al mismo tiempo que el fisco asegura el pago de su crédito, como preferente al del acreedor hipotecario, no se priva a éste de los derechos que le corresponden como acreedor de tal clase.

Amparo administrativo en revisión 4012/29. Méndez Bancel Emilio. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.