Aunque la Suprema Corte de Justicia, en algunas ejecutorias, sostuvo la tesis de que no existiendo tribunales en donde ejercitar las acciones dimanadas de los actos jurídicos ejecutados por particulares, las mismas no podían prescribir porque debía conceptuarse suspenso el término de la prescripción, esta tesis, no pudo aceptarse en los términos amplísimos que se expresaron en dichos fallos, si se tiene en cuenta que la doctrina se inclina a considerar que las causas de suspensión de la prescripción se justifican por consideraciones de equidad, toda vez que benefician a personas que, atenta su situación, no están en el caso de poder interrumpir la prescripción que corre contra ellas, o que no pueden realizarlas sin exponerse a inconvenientes tales, que les impiden la defensa de sus intereses.
Amparo civil directo 11001/32. Prado Delfina. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.