La suspensión de la prescripción no puede tomarse en cuenta sino en los casos expresamente previstos en las leyes, dada la aplicación estricta de ellas, y por tratarse de disposiciones excepcionales.
Amparo civil directo 11001/32. Prado Delfina. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.