Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357813
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1937 00:00
PRESCRIPCION EXTINTIVA, NATURALEZA DE LA.

La teoría sobre la prescripción extintiva se ha pronunciado en el sentido de que opera por el silencio de la relación jurídica de donde se deriva el derecho en vía de extinguirse, entendiéndose por silencio de la relación jurídica, lo que algunos autores llaman inacción del titular, no ejercicio del derecho, o silencio del titular, y debe concluirse que sólo en caso de que el acreedor esté impedido de ejecutar cualquiera de los actos que interrumpen la prescripción, es cuando podrá admitirse la suspensión de la misma, por una causa extralegal, por lo que no es bastante la imposibilidad de ejercitar la acción por ilegitimidad de tribunales, o carencia absoluta de ellos, cuando los acreedores pueden utilizar los demás medios interruptivos que concede la ley a efecto de conservar con la eficacia debida, sus derechos contra el deudor.

Amparo civil directo 11001/32. Prado Delfina. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.