Si la esposa, en su demanda de divorcio, afirma que el marido la ha injuriado soezmente y golpeado con inaudita crueldad, amenazándola sin motivo, con matarla y quitarle a sus hijos, y por no haberse contestado en tiempo la demanda, se tuvieron por ciertos los hechos que la misma contenía, es claro que aquéllos constituyen la sevicia y las amenazas a que alude la fracción XI del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, como causal de divorcio, pues para juzgar de la gravedad de las injurias, bien puede tenerse en cuenta que las mismas fueron soeces, según afirmación de la demanda, que debe tenerse por cierta, sin que sea necesario que la actora precise las palabras y los actos en que las injurias consistieron pues teniendo acreditada, por causa de la confesión ficta, que el demandado golpeó con inaudita crueldad a la actora, esos golpes constitutivos de sevicia, implican cuando menos una grave injuria a la dignidad de la esposa, y deben tenerse las amenazas como precisadas, puesto que se hicieron consistir, según la demanda, en amagos de muerte para la esposa y en quitarle a los hijos.
Amparo civil directo 3353/36. Avila Salmerón de Griego Juana. 8 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.