Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357818
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1937 00:00
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SUSPENSION TRATANDOSE DE ANOTACIONES EN EL.

El simple hecho de que se hagan las anotaciones marginales que ordena el reglamento del Registro Público de la Propiedad, como consecuencia de un embargo, el poner la razón correspondiente al cabo de la copia presentada para efectuar tal registro y la devolución de la propia copia, no pueden causar perjuicio alguno al que reclame en amparo dichos actos y, por tanto, la suspensión debe negarse.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7042/36. Banco Nacional de México, S. A. 8 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.