El simple hecho de que se hagan las anotaciones marginales que ordena el reglamento del Registro Público de la Propiedad, como consecuencia de un embargo, el poner la razón correspondiente al cabo de la copia presentada para efectuar tal registro y la devolución de la propia copia, no pueden causar perjuicio alguno al que reclame en amparo dichos actos y, por tanto, la suspensión debe negarse.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7042/36. Banco Nacional de México, S. A. 8 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.