Si se reclama en amparo la resolución de una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal, que declara infundada una queja interpuesta contra un Juez del ramo civil que desechó el recurso de apelación extraordinaria, establecida en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la suspensión debe concederse por lo que hace a la continuación del procedimiento del juicio, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, sin que la concesión de la medida contraríe el espíritu del artículo 138 de la citada ley, que dispone que en los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal, que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él, puesto que ya se dictó resolución firme en el juicio; debiendo exigirse fianza para garantizar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6574/36. Duarte viuda de Peón del Valle Concepción. 8 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.