Si de los términos de la demanda de amparo se desprende que la orden de detención que se reclama, tiene todos los caracteres de una corrección disciplinaria o de un medio de apremio, en relación con la ejecución de una sentencia civil, el caso que da comprendido en el artículo 41, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dispone que los Jueces de Distrito en materia penal, conocerán de los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones del orden penal y contra actos de cualquiera autoridad que afecte la libertad personal, salvo que se trate de corrección disciplinaria o de medios de apremio, impuestos fuera del procedimiento penal, y es competente para conocer del juicio de garantías, un Juez de Distrito en materia civil.
Competencia 196/36. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito, en materia civil, en el Distrito Federal, y el Juez Primero de Distrito, en materia penal en el mismo distrito Federal. 10 de mayo de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.