Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357823
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/05/1937 00:00
DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTOS FICTO DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ)

Si bien es verdad que la fracción IV del artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Veracruz, que se refiere a la ejecutividad de los documentos que se presenten con la demanda, suprimió la frase que dice que los mismos deben ser tenidos por reconocidos en los casos en que la ley lo permite, también debe tenerse en cuenta que esta omisión no significa que se suprima el reconocimiento ficto que la propia ley establece en su artículo 155, para el caso de que el deudor, intimado por dos veces, rehuse contestar si es o no suya la firma que calza el documento, por lo que tratándose de uno que se tiene judicialmente por reconocido, ese reconocimiento ficto surte efectos, como si hubiera sido hecho personalmente por el deudor, y hace que el documento traiga aparejada ejecución, si la ley así lo previene.

Amparo civil directo 1372/35. Figueroa y Rebolledo Carolina. 11 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.