Siendo la prescripción negativa, la sanción que establece la ley para los acreedores morosos que abandonan su derecho por determinado tiempo, la misma no puede ocurrir cuando el acreedor promueve diligencias de reconocimiento de firma, que no tienen otro objeto que el de preparar la acción, y que si estrictamente no constituyen una interpelación, sí es un hecho que demuestra palpablemente, que el acreedor no ha abandonado su derecho, que es precisamente lo que la ley requiere, para que se interrumpa la prescripción.
Amparo civil directo 1372/35. Figueroa y Rebolledo Carolina. 11 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.