Tratándose de bienes inmuebles, para que se adquiera la posesión jurídica como consecuencia de la adjudicación, y para que ésta se perfeccione y surta el efecto de transmitir el dominio y la posesión, es necesario el otorgamiento de la escritura respectiva, como solemnidad indispensable.
Amparo civil directo 2955/36. González Guilebaldo, sucesión de y coagraviados. 2 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.