El hecho de que se rechacen las pruebas ofrecidas en primera instancia, no es de los que pueden reclamarse como agravios contra la sentencia definitiva, sino que debe recurrirse por medio de la apelación preventiva, a que se refiere el Código de Procedimientos Civiles, reiterando la petición y ofreciendo las pruebas al expresar agravios, contra la sentencia que resuelve el negocio en cuanto al fondo, para que el tribunal de alzada decida lo conducente, durante el tercero día de hecha la objeción, esto es, antes de resolver sobre la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva.
Amparo civil directo 5097/36. Olmedo Ignacio. 2 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.