La circunstancia de que el presidente de la Suprema Corte admita la revisión de una sentencia, no obstante haberse interpuesto dicho recurso después del tiempo que la ley señala para ese objeto, sólo tiene por consecuencia que se tramite el recurso, pero sin prejuzgar de su legalidad, que sólo puede decidirse por la sala a quien la ley encomienda su resolución.
Amparo civil en revisión 458/36. Alamo Ignacio. 2 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.