Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 244059 de 284076
Tesis
Registro digital: 357832
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/06/1937 00:00
ALIMENTOS PROVISIONALES, PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION DE LOS.

Para decretar alimentos provisionales, la ley establece un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que sólo deben tomarse en cuenta las pruebas ofrecidas por quien los solicita, para acreditar su derecho y la necesidad de recibirlos, y el caudal aproximado de quien debe darlos, dejando para el juicio respectivo, todas las cuestiones que se susciten sobre el monto y sobre el derecho de recibirlos; por lo que si el tribunal de alzada, para reformar la sentencia del inferior, toma en cuenta documentos presentados por el deudor alimentista, en segunda instancia, y fundándose en ellos, disminuye la pensión decretada, es indudable que resuelve sobre un punto que debe ser materia de juicio sumario, y aun cuando es verdad que el tribunal de apelación está autorizado para sustituirse al criterio del Juez, este sólo puede hacerlo en cuanto a la apreciación de los elementos a que se contrae el artículo 1372 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, en relación con las pruebas aportadas por el acreedor alimentista, pues obrando de otra manera, esto es, tomando en cuenta documentos presentados por el deudor alimentista, desvirtúa la naturaleza de las diligencias de jurisdicción voluntaria y resuelve una controversia, sin tramitarla de acuerdo con el procedimiento contencioso señalado por la ley.

Amparo civil en revisión 5817/36. Aráoz Luz María. 4 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.