Aun aceptando que las reglas de la caducidad de la instancia de que se ocupan los artículos 11 y 4o. transitorio, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, sólo son aplicables a la jurisdicción contenciosa, las mismas tienen que ser aplicables al juicio universal de concurso, por no poder clasificar a éste dentro de la jurisdicción voluntaria.
Amparo civil en revisión 8450/36. Mora Ricardo. 8 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.