La brevedad y rapidez que la nueva ley procesal civil del distrito, ha establecido para la justicia de paz, no significa que quedan abolidas las reglas esenciales de todo juicio para fijar la litis, de la que no puede apartarse el Juez al dictar su fallo, conforme a las reglas generales previstas en los artículos 265 y siguientes del propio ordenamiento, que, en lo conducente y en lo esencial, concuerdan con las normas que da el artículo 20, del título especial de la justicia de paz.
Amparo civil directo 5656/36. Ordóñez Simeón. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.