Es cierto que en principio, y en términos generales, todas las excepciones perentorias implican el reconocimiento de la obligación, y que su afecto es oponer un nuevo derecho al que se reclama en la demanda, con el objeto de neutralizarlo, total o parcialmente; pero cuando expresamente se niegan los hechos en que se funda el derecho, y se opone la excepción perentoria de prescripción, no puede decirse que se están deduciendo en realidad defensas contradictorias, pues la negación de la demanda y la prescripción no son defensas incompatibles, ya que aquélla es correlativa de la prueba de la acción que corresponde al actor, y la segunda, se opone precisamente para destruir el efecto de la acción, en el caso de que ésta se estima probada por el Juez.
Amparo civil directo 5195/36. Domitila Correa y coagraviada. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.