La falta de ratificación en la presencia judicial, invalida la confesión, únicamente cuando él o los colitigantes han puesto en duda, durante la tramitación del juicio, la autenticidad de su contenido; pero cuando ni el ejecutante ni el opositor objetan la realidad o la certeza de la confesión, la ratificación sólo constituiría un requisito superfluo y una exigencia inútil.
Amparo civil directo 5925/36. Banco Mercantil y Capitalizador, S.A. 15 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 2233, tesis de rubro "CONFESION.".