Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357852
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/06/1937 00:00
RESCISION DE LAS OBLIGACIONES.

Si una promesa de venta de inmuebles, fue realizada durante la vigencia del Código Civil de 1884, para que tal obligación tuviera el carácter de legalmente válida, era indispensable que el contrato privado se hubiera elevado a escritura pública, de acuerdo con el contenido del artículo 2924 de aquel ordenamiento, si el valor de la cosa fue mayor de quinientos pesos; por lo que si no aparece que dicho contrato se hubiera elevado a escritura pública, y a pesar de ello la autoridad judicial dicta sentencia, declarando la rescisión de tal contrato, que no tuvo validez jurídica, por falta de una formalidad externa, es indudable que infringe el precepto legal citado, así como la disposición contenida en el artículo 1656 del propio cuerpo de leyes, que ordena que sólo podrán rescindirse las obligaciones que en ellas mismas sean válidas.

Amparo civil directo 1144/35. Ramírez Ibarra Roberto. 17 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.