Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357853
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/06/1937 00:00
ALBACEAZGO, TERMINO DEL.

Si la inactividad de un albacea, es causa de demora judicial, en perjuicio de la sucesión que representa, al mismo debe serle imputable esa omisión, y debe soportar las consecuencias de su apatía, si tuvo por consecuencia el transcurso del término para el desempeño de su encargo.

Amparo civil en revisión 894/35. Laredo María Pascuala. 18 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos.El Ministro Sabino M. Olea no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.