Si la inactividad de un albacea, es causa de demora judicial, en perjuicio de la sucesión que representa, al mismo debe serle imputable esa omisión, y debe soportar las consecuencias de su apatía, si tuvo por consecuencia el transcurso del término para el desempeño de su encargo.
Amparo civil en revisión 894/35. Laredo María Pascuala. 18 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos.El Ministro Sabino M. Olea no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.