Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357857
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/06/1937 00:00
SUCESIONES, EMPLAZAMIENTO A LAS.

Aun admitiendo que el solo hecho de acreditar el carácter de determinada persona, como interventor de una sucesión, fuere suficiente para emplazarlo a juicio, ello no genera la facultad en el Juez, para dar por contestada la demanda en sentido negativo, por la omisión del interventor, ya que para ello está obligado a cerciorarse de que éste ha sido facultado por el Juez de la sucesión, para contestar la demanda.

Amparo civil en revisión 1682/36. Celestino Arteaga, sucesión de. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.