Aun admitiendo que el solo hecho de acreditar el carácter de determinada persona, como interventor de una sucesión, fuere suficiente para emplazarlo a juicio, ello no genera la facultad en el Juez, para dar por contestada la demanda en sentido negativo, por la omisión del interventor, ya que para ello está obligado a cerciorarse de que éste ha sido facultado por el Juez de la sucesión, para contestar la demanda.
Amparo civil en revisión 1682/36. Celestino Arteaga, sucesión de. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.