La contrafianza que se otorgue en amparo, debe ser mayor, en cuanto a su importe, que la fianza, ya que ésta solamente responde de los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero perjudicado, con la suspensión de los actos reclamados, mientras que la contrafianza, además de responder de los daños y perjuicios que se causen al agraviado, con la ejecución de los actos reclamados, debe responder de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional,
Amparo 160/37. Zepeda Felipe. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 1632. Queja en amparo civil 669/36. Castro Leocadio. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.