Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357859
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/06/1937 00:00
INFORME, CORRECCION DISCIPLINARIA POR FALTA DE.

De acuerdo con la parte final del artículo 100 de la Ley de Amparo, si la autoridad responsable no rinde el informe respectivo ante la Suprema Corte de Justicia, con motivo de una queja, debe imponerse una multa a cada uno de los Magistrados que integran la Sala colegiada del tribunal señalado como responsable.

Queja en amparo civil 215/37. Domínguez Amelia J. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.