La recta interpretación de la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, es la de que el espíritu de dicha norma jurídica, debe obtenerse tomando en cuenta las fuentes legislativas que le dieron origen, y las ideas que la doctrina contemporánea en materia de costas ha elaborado, circunstancias que obligan a considerar que el citado precepto debe aplicarse tanto en el caso en que el actor obtenga la que reclama, cuando en el de que el demandado logre demostrar su derecho para oponerse al ejercicio de una acción injustificada, y los tratadistas están de acuerdo en que el aplicar al sistema de costas la teoría del vencimiento, no debe distinguirse entre si el vencido es el actor o el demandado, criterio que acepta la Suprema Corte.
Amparo civil directo 5101/36. Rusche Otto . 23 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.