La sola circunstancia de que un ascendiente demandado por alimentos, aduzca como defensa, la existencia de otro ascendiente en quien recae la obligación de pagar la pensión alimenticia, genera en quien se excepciona, la carga de la prueba, para acreditar la posibilidad del otro ascendiente, a fin de poderse exonerar de la obligación establecida por la ley.
Amparo civil directo 3871/36. González Melitón, sucesión de. Pág. 24 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.