El hecho de que el padre de un menor lo haya alimentado durante determinado período de tiempo, no genera la inexistencia de la obligación impuesta por la ley a los ascendiente, sino que es necesario que la atención alimenticia por parte del padre, continúe existiendo, para que no se ponga en movimiento la norma jurídica que instituye la obligación de los demás ascendientes, a la prestación de la pensión alimenticia.
Amparo civil directo 3871/36. González Melitón, sucesión de. Pág. 24 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.