La circunstancia de que el padre haya alimentado al hijo menor, no obstante carece de trabajo, no es sino una consecuencia lógica de la norma impuesta por la naturaleza, de alimentarse para subsistir; pero ello no implica que el hijo no tenga necesidad de alimentos, porque éstos no sólo están integrados por la satisfacción de las necesidades naturales más apremiantes, sino que los constituyen también el vestuario y la educación, y la falta de trabajo del padre del menor, es un elemento suficiente para justificar la imposibilidad invocada como causa, para hacer recaer la obligación alimenticia en otros ascendientes.
Amparo civil directo 3871/36. González Melitón, sucesión de. Pág. 24 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.