Las alteraciones y modificaciones de las resoluciones judiciales, en los negocios a que se refiere el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, entre los que figuran los relativos al ejercicio de la patria potestad, no pueden ser oficiosas, sino que deben ser congruentes con las respectivas pretensiones de los interesados.
Amparo civil directo 2346/36. Torralba Larraz Ramón. 26 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.