Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 29/06/1937
Tesis
Registro digital: 357879
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/06/1937 00:00
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL INCIDENTE.

Según el artículo 5o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia conocerá de la revisión de todos los incidentes de suspensión, excepto los relativos a amparos pedidos en materia de trabajo y prevención social, y según el acuerdo tomado en pleno, con apoyo en la propia disposición legal, en la sesión secreta de trece de enero de mil novecientos treinta y seis, mientras dure el rezago de labores, la Primera Sala seguirá conociendo de las quejas a que se refiere el artículo 14, transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación anterior a la vigente, y es indudable que tanto el legislador, al establecer la disposición relativa al artículo 5o., transitorio, como el Pleno de la Suprema Corte, al tomar el acuerdo a que antes se hizo referencia, tuvieron como finalidad que la Primera Sala conociera de todo lo relativo a la suspensión y sus incidencias, como es la resolución que se dicta en el incidente sobre daños y perjuicios, por virtud de la garantía o contragarantía otorgada en el incidente, y, en estas condiciones, por analogía de razón, corresponde a la Primera Sala, el conocimiento de las quejas interpuestas contra resoluciones dictadas en los repetidos incidentes de daños y perjuicios.

Queja en amparo civil 399/36. Pardo Delmiro. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.