Si el Juez de Distrito, al resolver el incidente sobre daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión decretada en amparo, declara que se absuelve al demandado, en virtud de no habérsele probado la acción de daños y perjuicios, es incongruente el punto resolutivo que deja a salvo los derechos del actor, para hacerlos valer en la forma que corresponda, ya que tales derechos se ejercitaron mediante la demanda incidental, y debe declararse fundada la queja que se enderece contra el citado punto resolutivo.
Queja en amparo civil 399/36. Pardo Delmiro. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.