La fianza en el amparo tiene sólo por objeto garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse con la suspensión y no los resultados del pleito que dio origen al amparo; y los daños y perjuicios deben computarse en la forma de intereses legales, por todo el tiempo que racionalmente se estime que puede durar la tramitación del juicio de amparo; tiempo que la Suprema Corte de Justicia ha estimado que es el de tres años.
Queja en amparo civil 41/37. Herrera Marmolejo Manuel. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.