Si el fallo reclamado en amparo directo condena a la parte quejosa a entregar al tercero perjudicado, determinado número de acciones de una compañía, al ejecutarse tal sentencia, por virtud de la contrafianza otorgada en el amparo, éste no quedará sin materia, pues en caso de que sea concedida la protección constitucional, es legalmente posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad; es decir, el tercero perjudicado estará legalmente capacitado para devolver las acciones de que se trata, o su valor, y las cantidades que hubiese recibido por concepto de daños, perjuicios y costas.
Queja en amparo civil 53/37. Compañía Hidroeléctrica del Amacuzac, S. A. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.