Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 29/06/1937
Tesis
Registro digital: 357884
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/06/1937 00:00
INFORME, LO QUE DEBE HACERSE CUANDO NO SE RINDE EN LA QUEJA.

Si al darse entrada a la queja que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia contra la autoridad responsable, la Sala colegiada de un Tribunal Superior de Justicia, se pide el informe al presidente de la misma y no lo rinde, debe imponerse una multa al citado presidente.

Queja en amparo civil 53/37. Compañía Hidroeléctrica del Amacuzac, S. A. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LII, página 2585. Queja en amparo civil 41/37. Herrera Marmolejo Manuel. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: En el Tomo LII, página 2585, la tesis aparece bajo el rubro: "INFORME, DEBE IMPONERSE UNA CORRECCION DISCIPLINARIA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NO LO RINDA EN UNA QUEJA.".