Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 30/06/1937
Tesis
Registro digital: 357885
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/06/1937 00:00
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, COMO CAUSAL DE DIVORCIO.

El artículo 267, fracción VIII, del Código Civil vigente en el Distrito Federal, establece como causa de divorcio, la separación de la casa conyugal por más de seis meses, sin causa justificada y la recta interpretación de este precepto, es que la injustificación no sólo tenga lugar al abandonar uno de los consortes el domicilio conyugal, sino que la misma debe subsistir durante los seis meses, porque puede suceder que cualquiera de los cónyuges se separe en forma injustificada del domicilio conyugal, y que corriendo el término que fija la ley, venga alguna circunstancia a justificar la separación, y es claro que en estos casos, la separación que tuvo al principio el carácter de injustificada, por más que se haya podido prolongar durante más de seis meses, no continuó con ese mismo carácter, por todo ese tiempo y consecuentemente, una separación en estas condiciones, no constituye la causa de divorcio a que se refiere el precepto citado.

Amparo civil directo 7067/34. Herrera María de Lourdes. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.