Cuando se interpone recurso de revisión contra la resolución dictada en el incidente de suspensión, en el juicio de amparo, el recurrente no está obligado más que a presentar las copias correspondientes a la autoridad responsable, al tercero perjudicado y al Ministerio Público Federal; pero no a exhibir otra copia más, para ser agregada al duplicado del incidente, que debe ser formado de acuerdo con el artículo 142 de la Ley de Amparo, ya que aquél debe ser integrado con todas las constancias que obren en el incidente, por parte del Juzgado de Distrito.
Queja en amparo civil 233/37. Zavala Jesús. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.