Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357888
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/01/1937 00:00
BIENES REMATADOS, JUSTIPRECIO DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Si bien es cierto que el artículo 724 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no fija la forma en que deba hacerse el justiprecio de los bienes, también lo es que dicho precepto exige que ese justiprecio exista, para que pueda anunciarse el remate, y el mismo no puede estimarse existente, cuando los peritos no hicieron examen alguno de la finca objeto del avalúo, ni consideraciones para estimarla con el valor que le fijaron en su dictamen.

Amparo civil en revisión 5719/34. Charles Reyes Hipólito y coaga. 5 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.