Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357892
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/1937 00:00
USURA, IRRETROACTIVIDAD DEL DECRETO NUMERO 123 DEL ESTADO DE SINALOA, SOBRE LA.

El Decreto Número 123 de 28 de noviembre de 1931, expedido en el Estado de Sinaloa, ha tenido por objeto, principalmente, prohibir para el futuro, los contratos de préstamo usurario, ocultos o simulados, bajo la forma de contratos de la naturaleza de los que enumera, bajo la sanción de nulidad, cuando la mira del acreedor fue percibir un interés mayor de 18 por ciento anual; y como en lo que se refiere a los contratos celebrados en dichas circunstancias, con anterioridad a la expedición de dicha ley, ésta, al anularlos, no trata en realidad de volver sobre el pasado, lesionando derechos adquiridos, puesto que se limita a establecer reglas para la liquidación de los intereses pactados, pudiendo el acreedor percibirlos al tipo estipulado, solamente hasta la fecha en que entró a regir ese derecho, y desde entonces y en adelante, reducidos al tipo de 18% anual, que es el máximo permitido por el mismo, no puede decirse que tenga propiamente efectos retroactivos, pues como los intereses participan del carácter de prestaciones periódicas, ingresan al patrimonio del acreedor únicamente aquellos réditos que hace efectivos, en la fecha de su vencimiento, y en tal virtud el acreedor no ha adquirido el derecho de cobrarlos al tipo estipulado, durante todo el tiempo que debiera surtir sus efectos el contrato de préstamo, que es el verdaderamente celebrado en los casos previstos por el decreto en cuestión, sino que en la fecha de su expedición tenía sólo una simple expectativa de cobrarlos. En otros términos, el acreedor no había pasado de una situación abstracta a una situación concreta; tenía sólo la facultad de cobrar intereses, pero no un derecho adquirido o en ejercicio, que la ley nueva, aplicando la reducción del tipo de intereses que tenía pactados dentro de la vigencia de la antigua y que, conforme a ella, tenía derecho a percibir.

Amparo civil directo 6207/34. Hernández Ramírez Manuel. 6 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.