Los contratos denominados de promesa de venta, en los que no se contiene exclusivamente una obligación de hacer, sino una obligación de dar, o se entrega la cosa y se paga en totalidad o en parte el precio, satisfacen los elementos necesarios para la existencia de la compraventa, independientemente de la terminología defectuosa que hayan empleado las partes. En estos casos, se está en el caso de una compraventa informal, y el contrato privado sólo da derecho a exigir el otorgamiento de la escritura pública respectiva o con ello, el cumplimiento de las obligaciones contraídas, cuando por su cuantía, la operación requiere la solemnidad del otorgamiento en escritura pública.
Amparo civil directo 364/36. Kondo Isuke. 7 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.