Como una sentencia interlocutoria dictada dentro de un incidente de costas, tiene efectos definitivos, no procede en su contra el recurso de reposición que sólo concede el artículo 697 del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, respecto de los decretos y autos de la Sala del Tribunal Superior; por lo que contra la misma es procedente el juicio de amparo.
Amparo civil en revisión 4218/34. Rodríguez Jurado Pedro. 7 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.