El artículo 151 de código procesal civil del Estado de Chihuahua, es análogo al 1082 del Código de Comercio, cuya interpretación ha llevado a la Suprema Corte a establecer la tesis de que el abogado que litiga en negocio propio, no tiene derecho de cobrar costas, cuando no es asistido de otro abogado, puesto que el concepto de costas corresponde a los gastos hechos por un litigante, para promover o defenderse en un litigio, y el abogado que promueve un juicio, por su propio derecho o se defiende de él, sin recurrir al patrocinio de otro abogado, no eroga gastos de esa naturaleza, por más que haga uso en el juicio, de sus conocimientos profesionales, pues aun cuando quien litiga en causa propia, puede hacerlo patrocinando, o no, por abogado con título, el hecho de que quien tal haga sea abogado, constituye un accidente circunstancial que, por sí sólo, no genera el derecho de cobrar honorarios por costas.
Amparo civil en revisión 4218/34. Rodríguez Jurado Pedro. 7 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.