Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357901
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/01/1937 00:00
DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO TACITO DE LOS.

Los documentos privados, según algunos tratadistas de derecho procesal civil, tienen el carácter de pruebas semi preconstituidas, y parece indiscutible que el objeto del reconocimiento judicial de esos documentos es darles autenticidad legítima; por lo cual, dicho reconocimiento puede hacerse no sólo por quien expida o suscribe el documento, sino también por la persona a quien puede perjudicar su exhibición en el juicio, especialmente cuando el documento se ha presentado con la demanda, y de él se ha corrido traslado a la demandada; por lo que si ésta no arguye nada en contra de la prueba documental de que se trata, impugnando su validez legal, o negando su autenticidad, tácitamente admite la eficacia jurídica de la misma probanza, lo que equivale a su reconocimiento, creando así a favor del documento, la presunción de que su contenido es cierto o verdadero.

Amparo civil directo 4555/34. Valenzuela María y coaga. 8 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.