El informe rendido por una oficina de correos, en el sentido de que fue hecha una notificación por su conducto, y aducido como prueba, en copia certificada, es documento público y auténtico que hace prueba plena, conforme a lo dispuesto en los artículos 258, fracción II, y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, y si la demanda se basa única y exclusivamente en la falta de notificación, tal agravio debe declararse infundado.
Amparo administrativo en revisión 7077/36. Woodward William. 9 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.