Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357912
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/01/1937 00:00
SIMULACION EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES, PRUEBA DE LA.

Si bien es verdad que la prueba de confesión del que enajenó, nunca puede oponerse a los que adquirieron, porque tal cosa sería contraria al interés social, que exige la estabilidad de los contratos y que se respeten los derechos adquiridos con ellos y por los terceros, tal cosa no es de tomarse en consideración, cuando la autoridad sentenciadora, para declarar probada una venta simulada en fraude de acreedores, no se funda únicamente en la confesión del vendedor, sino que tan sólo la tiene en cuenta, como elemento para basar sus presunciones, relacionándolas con hechos como los de que los vendedores fueran deudores del actor; de que con la venta quedarán insolventes, en apariencia, por no tener otros bienes, y que dicha venta se hubiere celebrado entre personas ligadas por lazos de parentesco, sin aparecer efectuada la entrega del precio, ni por la misma escritura, ni por las pruebas que se rindieron durante el juicio.

Amparo civil directo 5966/35. Mendoza de Ochoa Concepción. 9 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.